Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 23 jul 2015
1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada. 2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial. 3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-21

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