Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 18 sept 2014
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal y el funcionamiento de los diferentes órganos entes y organismos tendrá que realizarse con los medios materiales y personales de que se dispone actualmente por el organismo o ente que se integra y el organismo en el que será integrado. Los órganos, organismos y entes se dotarán exclusivamente mediante la incorporación de efectivos de los propios organismos y entes afectados en cada caso o mediante la correspondiente redistribución de efectivos de cualquier ente u organismo público.
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eli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-adicional-undecima

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