Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 7 jul 2012
Para su funcionamiento, la academia cuenta con los recursos siguientes:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor, así como las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
e) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades de la academia.
f) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-29