Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 7 jul 2012
1. Los actos administrativos de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
Los actos administrativos dictados por la Dirección de Administración y Servicios serán recurribles en alzada ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo. Dicho órgano es también el órgano competente para su resolución.
3. La reclamación previa a las vías civil o laboral debe presentarse ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que es también el competente para su resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-33