Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 31 oct 2013
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica que a la entrada en vigor de esta Ley hayan concluido su período impositivo deberán presentar la autoliquidación del mismo en los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2014. Se añade por el .5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .

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eli/es/l/2012/12/27/15#disposicion-transitoria-quinta

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