Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2013
1. Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. En particular, se autoriza al Gobierno para modificar la forma de pago establecida en el artículo 29 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2012/12/27/15#disposicion-final-tercera