Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2012
1. La consejería competente en materia de trabajo autónomo concederá anualmente el Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia a quienes destaquen por sus méritos o por su trayectoria en el desarrollo de su actividad profesional por cuenta propia en territorio andaluz. 2. Entre los méritos a tener en cuenta para su concesión, se valorarán especialmente las actuaciones desarrolladas por las personas candidatas relacionadas con el fomento de una economía andaluza basada en el desarrollo sostenible, la generación de empleo, la modernización de su actividad, la mejora de las condiciones de trabajo, las actuaciones que contribuyan a la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, la constancia y permanencia en la actividad, el mantenimiento de profesiones tradicionales, así como cualquier otra que establezca la norma que los regule. 3. La concesión del distintivo dará derecho a su uso público en la documentación y publicidad de la actividad autónoma correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/12/23/15#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil