Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2012
1. Para favorecer la formación en prevención de riesgos laborales, la consejería competente en materia de trabajo autónomo y prevención de riesgos laborales gestionará periódicamente una oferta formativa preventiva general y sectorial dirigida específicamente a las trabajadoras y los trabajadores autónomos. 2. La formación preventiva contemplará las peculiaridades del trabajo autónomo, así como las perspectivas de género y sectorial, incidiendo preferentemente en aquellos sectores que presenten un especial índice de peligrosidad. 3. Asimismo se desarrollarán estrategias para la promoción de la salud de las personas que desarrollen un trabajo autónomo, con especial atención a la promoción de estilos de vida saludables a través de la sensibilización, la información, el asesoramiento, la formación y la promoción de oportunidades.
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eli/es-an/l/2011/12/23/15#art-10

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