Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2012
La Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de una mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios públicos que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, procederá al establecimiento de sistemas de evaluación que engloben el diagnóstico sobre los niveles de prestación de los servicios, así como la medición del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en la presente Ley de cuyo resultado se elevará informe al Parlamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#art-4