Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 jul 2010
Los plazos a los que se refieren el apartado tres del artículo primero de esta Ley, correspondiente al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la disposición adicional única sobre el régimen especial para productos agroalimentarios, en relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario: – Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días. – Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días. – A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días. Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.
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eli/es/l/2010/07/05/15#disposicion-transitoria-segunda

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