Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jul 2010
El Gobierno, reglamentariamente, podrá determinar un régimen especial de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las especiales circunstancias del sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de stocks y el específico régimen de depósito de libros.
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eli/es/l/2010/07/05/15#disposicion-adicional-segunda

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