Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2011
Se añade una nueva disposición transitoria al texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria decimoquinta. El personal funcionario de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición se encuentre ocupando un puesto con carácter definitivo en esta Administración, en virtud de los sistemas de provisión de concurso o de libre designación establecidos en el artículo 29 de esta ley, o bien se encuentre en la situación prevista en el artículo 65.4 de esta ley, por haber sido cesado en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto, que hubiese ocupado con carácter definitivo, se integrará en el correspondiente cuerpo o escala de esta Administración, con efectos de la entrada en vigor de esta disposición.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/28/15#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil