Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 jul 2011
1. Los órganos de gobierno del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears deben elegirse a la entrada en vigor de la presente ley. 2. A los efectos previstos en el punto 4 del artículo 16 de esta ley, en la primera reunión del Consejo de Dirección se determinará por sorteo cuáles de sus miembros tienen que cesar una vez transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento. 3. Dichos miembros ven reducido su mandato previsto inicialmente, pero excepcionalmente pueden ser objeto de renovación para dos nuevos mandatos. 4. Lo establecido por la presente disposición también es de aplicación cuando se produzca el supuesto de cese del Consejo de Dirección previsto en el artículo 17.6 de esta ley, en relación con el nuevo Consejo de Dirección que se designa.
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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#disposicion-transitoria-primera

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