Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 oct 2013
1. La constitución del Consejo de Dirección del Ente determina el momento en que se produce la transformación y la sucesión legal prevista en la disposición adicional primera anterior. 2. La constitución del Consejo de Dirección también determina el cese automático de los órganos de gobierno del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, creado por la Ley 7/1985. 3. Si se produce vacante en la Dirección General del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no sea cubierta dicha vacante conforme al artículo 15 de esta ley, sus funciones serán asumidas de manera transitoria por el miembro que se elija por el Consejo de Dirección del Ente de entre sus componentes por mayoría simple. En el supuesto de que no haya acuerdo será cubierta de manera transitoria por el miembro del Consejo de Dirección del ente de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11502#df Se modifica por el art. único del Decreto-ley 20/2011, de 29 de julio. Ref. BOIB-i-2011-90081

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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#disposicion-adicional-segunda

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