Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 9 ene 2011
En el marco de lo incluido en la presente Ley, las ordenanzas municipales prestarán especial atención a los focos emisores del alumbrado público. Se prevén a estos efectos:
a) La localización adecuada de los focos emisores de luz para la minoración de la contaminación lumínica.
b) La utilización de luminarias que cumplan los objetivos de esta Ley, el nivel lumínico de referencia que corresponda y las demás especificaciones técnicas que se aprueben.
c) Contribuir a cumplimentar la normativa sobre gestión de residuos y restricción del uso de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-8