Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 ene 2011
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, excepto en lo referido a ahorro y eficiencia energética, los siguientes supuestos: a) Las instalaciones de señalización dispuestas para la ordenación y la seguridad viaria en todas sus modalidades. b) Los sistemas de alumbrado o señalización de los vehículos. c) Las instalaciones luminosas de carácter militar. d) Las instalaciones luminosas relacionadas con las actividades y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de extinción de incendios, protección civil y urgencias médico-sanitarias. e) Las instalaciones luminosas exigidas y reguladas por las normas de protección de la seguridad ciudadana. f) Las instalaciones legalmente autorizadas generadoras de emisiones lumínicas como consecuencia de la combustión de productos y que no tengan la iluminación como finalidad principal. g) Las instalaciones luminosas de los aeropuertos y otras relacionadas con la seguridad aérea.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-4

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