Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 ene 2011
Esta Ley tiene como finalidades, además de las indicadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, las siguientes:
a) Con carácter general, proteger el entorno frente a las intrusiones y molestias luminosas.
b) Preservar las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la salud de las personas, de la flora, de la fauna y de los ecosistemas nocturnos en general.
c) Promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación para contribuir de este modo a la lucha contra el cambio climático, sin mengua de la seguridad.
d) Defender en lo posible el paisaje y la garantía de la visión nocturna del cielo, para salvaguardar así la calidad de su aspecto y facilitar su visión, con carácter general.
e) Evitar la intrusión lumínica en el entorno domestico y minimizar sus molestias y perjuicios.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-2