Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 19 ago 2009
1. De la sesión final de la mediación, debe levantarse acta, en la que deben constar exclusivamente y de forma clara y concisa los acuerdos alcanzados. 2. Si es imposible llegar a un acuerdo, debe levantarse un acta en que tan solo debe hacerse constar este hecho. 3. La persona mediadora y las partes firman el acta, de la cual reciben un ejemplar que, si procede, trasladan a sus respectivos abogados.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-18

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