Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 19 ago 2009
1. De la reunión inicial de la mediación, debe levantarse acta, en la que deben hacerse constar la fecha, la voluntariedad de la participación de las partes y la aceptación de los deberes de confidencialidad. Deben establecerse el objeto y el alcance de la mediación y una previsión del número de sesiones. 2. La persona mediadora y las partes firman el acta, de la cual reciben un ejemplar.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-16

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