Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 12 feb 2010
El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre el cargador.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-17

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