Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 12 feb 2010
1. Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente. 2. En este supuesto, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.
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eli/es/l/2009/11/11/15#art-15

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