Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Principios generales del procedimiento
Art. 46
En vigor desde 1 sept 2007
La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/03/15#art-46