Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Principios generales del procedimiento

Art. 46

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En vigor desde 1 sept 2007
La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.
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eli/es/l/2007/07/03/15#art-46