Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los recursos

Art. 47

En vigor desde 1 sept 2007
1. Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días. 2. El Consejo inadmitirá sin más trámite los recursos interpuestos fuera de plazo. 3. Recibido el recurso, el Consejo pondrá de manifiesto el expediente para que las partes formulen alegaciones en el plazo de quince días.
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eli/es/l/2007/07/03/15#art-47

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