Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 29 ene 2007
Se faculta al Gobierno de Aragón para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-final-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil