Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final séptima
165 / 167En vigor desde 29 ene 2007
Se faculta al Gobierno de Aragón para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-final-septima