Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 29 ene 2007
La llevanza de los registros públicos que la ley establece así como aquella información forestal complementaria que no forme parte de su contenido, la información cartográfica y la totalidad de las estadísticas forestales, le corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, debiendo mantener actualizados tales registros y el resto de la información y de la estadística forestal a los efectos previstos en la presente ley y en la ley básica estatal.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-66

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