Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 100

En vigor desde 29 ene 2007
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar dentro de sus posibilidades en la extinción del incendio.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-100

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