Título TÍTULO VII

Art. 105

En vigor desde 29 ene 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ayudará técnica y económicamente a los propietarios o gestores públicos o privados y, en particular, a las comarcas aragonesas, en la elaboración y ejecución de los planes de ordenación y de los instrumentos de gestión cuando así venga exigido en la presente ley. 2. Las ayudas podrán consistir en la prestación de asesoramiento técnico, el otorgamiento de subvenciones, anticipos reintegrables, exenciones fiscales de tributos propios de la Comunidad Autónoma, créditos, o cualesquiera otros incentivos que puedan establecerse. 3. Para la concesión de ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas o instrumentos de gestión.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-105

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