Título TÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 28 oct 2006
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de juego sus autores, sean personas físicas o jurídicas. En el caso de infracciones cometidas en los establecimientos de juegos y apuestas, o en locales donde haya máquinas de juego, por directivos, administradores o personal empleado en general, serán, asimismo responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquellos presten sus servicios. Las infracciones por incumplimiento de los requisitos que debe reunir la máquina serán imputables al titular del establecimiento donde se encuentre instalada y a la empresa operadora titular de aquella, sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder al fabricante o importador. 2. Donde reglamentariamente esté fijada la existencia de una fianza de juego, ésta quedará afecta al pago de las sanciones impuestas. Se responderá con los elementos de juego en los demás casos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-35

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