Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 28 oct 2006
1. En los casos de infracciones graves y muy graves, y atendiendo a su naturaleza, reiteración o trascendencia podrán imponerse, además de las pecuniarias, las siguientes sanciones: a) Suspensión o revocación de la autorización concedida. b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento. c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorizaciones. 2. Cuando las infracciones graves o muy graves fueran cometidas por personal de la empresa de juego, se podrá imponer como sanción accesoria la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de su actividad en locales dedicados a la explotación del juego. 3. En los supuestos de falta de autorización o revocación de la misma, podrá acordarse el comiso, destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-37

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