Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 29 oct 2006
1. La acción de las administraciones públicas en lo que concierne a los archivos y al Sistema Archivístico de las Illes Balears se ha de regir por los principios siguientes: a) Fomentar la máxima coordinación de todos los archivos integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears, para alcanzar los objetivos de esta ley. b) Tener una atención especial en garantizar, con respecto a los archivos y documentos, los derechos y deberes de las personas que son sus titulares, y también los de la ciudadanía. c) Promover y estimular acciones que sirvan para conocer y divulgar los archivos y documentos de las Illes Balears. d) Impulsar la cooperación con las administraciones locales y entre ellas mismas, para favorecer en su ámbito los objetivos de esta ley. e) Fomentar la implicación de los archivos en la vida cultural de su ámbito territorial. f) Favorecer la actividad de las asociaciones, fundaciones y otras entidades que tengan por objetivo dar apoyo a los archivos. 2. La gestión de los archivos incluidos en esta ley puede contar con la colaboración de instituciones de investigación o de entidades que, por sus actividades o finalidades, guarden relación con estos centros.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-27

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