Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 29 oct 2006
1. La realización de copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los documentos de un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes: a) Servir a los intereses de la ciudadanía. b) Facilitar la investigación científica. c) Promover la difusión de estos archivos y de los bienes que se conservan. d) Salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores del material copiado o reproducido. e) Garantizar la conservación de los documentos. f) No interferir en la actividad normal del archivo. 2. La administración competente ha de establecer las condiciones para autorizar la copia o reproducción por cualquier procedimiento de los documentos custodiados en los centros mencionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil