Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 29 oct 2006
Las administraciones públicas y las instituciones han de promover, dentro del respectivo marco de actuaciones, programas para la digitalización y/o microfilmación del patrimonio documental de las Illes Balears, o cualquiera otra futura técnica con capacidad demostrada para la conservación y la difusión del patrimonio en óptimas condiciones.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-22

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