Art. 6
En vigor desde 3 ene 2006
Se modifica la letra c del artículo 29 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Las corporaciones locales, en el ámbito de su competencia según la legislación de régimen local vigente, para la imposición de sanciones hasta un límite máximo de 60.000 euros.También pueden imponer multas coercitivas hasta el límite que establece el artículo 21.»
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Proeli/es-ct/l/2005/12/27/15#art-6