Art. 2
En vigor desde 3 ene 2006
1. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 53 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, que queda redactada del siguiente modo:
«g) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o las informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen o se refieren a indicaciones obligatorias que no afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen.»
2. Se modifica la letra o) del apartado 3 del artículo 53 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, que queda redactada del siguiente modo:
«o) Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o de informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y los embalajes, si dichas inexactitudes, errores u omisiones se refieran a indicaciones obligatorias que afectan a la naturaleza, la identidad, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen.»
3. Se añade una nueva letra, la e’), al apartado 3 del artículo 53 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, con el siguiente texto:
«e’) Hacer desaparecer, destruir o deteriorar el ejemplar contradictorio de las muestras, en el plazo de tres años, salvo que se pruebe que la causa ha sido fortuita o por razón de fuerza mayor.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones contra las disposiciones de la presente ley tienen las sanciones pecuniarias siguientes:
a) Las infracciones leves, una sanción pecuniaria de 150 a 2.000 euros.
b) Las infracciones graves, una sanción pecuniaria de 2.001 a 30.000 euros. Puede ultrapasarse este importe hasta el quíntuplo del valor de las mercancías no conformes.
c) Las infracciones muy graves, una sanción pecuniaria de 30.001 a 1.200.000 euros. Puede ultra-pasarse este importe hasta el décuplo del valor de las mercancías no conformes.»
5. Se modifica el artículo 64 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 64. Competencias.
Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/27/15#art-2