Art. 8

En vigor desde 3 ene 2006
1. Se modifica el subapartado segundo de la letra g) del artículo 6 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, modificada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo: «Segundo. En todos los casos, la ubicación de la nueva oficina de farmacia debe guardar una distancia de doscientos cincuenta metros de la oficina de farmacia más próxima, independientemente de si es de la misma área básica de salud. Igualmente, las oficinas de farmacia no pueden establecerse a menos de doscientos veinticinco metros de un centro de atención primaria. En el supuesto de que la oficina se establezca en un municipio que no disponga de oficina de farmacia, la distancia a guardar con respecto al centro de atención primaria debe ser de ciento veinticinco metros. El procedimiento para medir las distancias debe establecerse por reglamento.» 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 7. Procedimiento de autorización. 1. El procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia debe ajustarse a lo que dispone el presente artículo, a las normas de procedimiento administrativo generales y a lo que se establezca ulteriormente, mediante reglamento, sobre esta materia. 2. El procedimiento puede iniciarse: a) A petición de uno o más farmacéuticos. b) A petición de los órganos de gobierno de la comarca, del municipio o de los municipios que puedan resultar sus beneficiarios. c) De oficio, por parte del Departamento de Salud o el correspondiente colegio oficial de farmacéuticos. 3. Debe fijarse por reglamento un baremo atendiendo a criterios profesionales y académicos, que debe aplicarse en el supuesto a sólo cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de más de un farmacéutico o farmacéutica y hayan presentado la solicitud en el mismo día, y en los supuestos b y c. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de más de un farmacéutico o farmacéutica y no han presentado la solicitud en el mismo día, debe aplicarse el principio de prioridad temporal en la presentación de las solicitudes. 4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento, ni los farmacéuticos que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma área básica en los que se solicite la nueva instalación. 5. Por reglamento pueden establecerse las medidas cautelares oportunas para evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia o la apertura de oficinas de farmacia ya autorizadas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/27/15#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil