Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 dic 2021
1. El Registro de Artesanía de Andalucía es único. 2. El Registro constará, al menos, de las siguientes secciones: a) De los artesanos y artesanas individuales. b) De las empresas artesanas. c) De las asociaciones de artesanos. d) De las federaciones de artesanos. e) De las confederaciones de artesanos. f) De los maestros y maestras artesanas. 3. El Registro de Artesanía de Andalucía estará basado en los principios de unidad y desconcentración. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento, potenciándose su tratamiento y acceso por medios telemáticos. Se modifica por el art. 47.1 y 2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

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eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-8

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