Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 ene 2006
1. El Repertorio de Oficios Artesanos tiene como finalidad delimitar el conjunto de actividades que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, forman parte del sector artesanal, al reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.
2. La aprobación del Repertorio se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2005/12/22/15#art-4