Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2003
Los médicos funcionarios adscritos a la unidad médica de la Consejería competente en materia de educación tendrán la condición de inspectores médicos delegados del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a los efectos del conocimiento y control de la incapacidad temporal del personal docente de la citada Consejería.
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Proeli/es-as/l/2002/12/27/15#disposicion-adicional-segunda