Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Se modifica la rúbrica y el contenido de la sección primera, «Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” del Principado de Asturias», del capítulo III, «Cultura», del título II, «Ordenación de las tasas», que quedan redactados de la forma siguiente: «Sección primera. Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo Artículo 48. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no estará sujeta al pago de la tasa regulada en la presente sección. 3. La expedición de duplicados de los títulos a que se refiere la presente sección sólo dará lugar al abono de la tasa correspondiente cuando aquella expedición se deba a causas atribuibles al interesado. Artículo 49. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo anterior. Artículo 50. Devengo. La tasa será exigible en el momento en que se produzca la solicitud del correspondiente título académico o profesional. Artículo 51. Tarifas. Título de Bachiller Logse: Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 44,58 €. Títulos Formación Profesional Logse (régimen general): Título Técnico (Grado Medio): 18,15 €. Título Técnico Superior (Grado Superior): 44,58 €. Títulos Formación Profesional Logse (regímenes especiales): Título Técnico Deportivo (Grado Medio): 18,15 €. Título Técnico Deportivo Superior (Grado Superior): 44,58 €. Títulos Artes Plásticas y Diseño Logse: Título de Técnico (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Medio): 18,15 €. Título de Técnico Superior (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Superior): 44,58 €. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 97,85 €. Título de Diseño: 97,85 €. Títulos de Arte Dramático Logse: Título Superior de Arte Dramático: 97,85 €. Títulos de Música y Danza Logse: Título Profesional: 44,58 €. Título Superior: 97,85 €. Títulos de Idiomas Logse: Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de 1.º Nivel de enseñanzas especializadas de idiomas: 44,58 €. Duplicados títulos Logse: Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 2,02 €. Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 3,98 €. Títulos de Técnico (Ciclo Formativo Grado Medio): 2,02 €. Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo Grado Superior): 3,98 €. Certificado de Aptitud de las escuelas de idiomas: 2,02 €. Títulos Logse equivalentes a diplomados: 3,98 €. Títulos Logse equivalentes a licenciados: 3,98 €. Artículo 52. Exenciones y bonificaciones. 1. Los miembros de las familias numerosas de las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del abono de la tasa regulada en la presente sección. 2. Los miembros de las familias numerosas de 1.ª categoría gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la tasa a que refiere el artículo anterior.» Dos. Se crea una sección tercera, «Tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias», en el capítulo III, «Cultura», del título II, «Ordenación de las tasas», con el contenido siguiente: «Sección tercera. Tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias Artículo 56 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de derechos de la propiedad intelectual, así como los servicios de publicidad registral. Artículo 56 tercero. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible. Artículo 56 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud o se preste el servicio según el hecho imponible consista en la tramitación de solicitudes o en la prestación del servicio de publicidad registral, respectivamente. Artículo 56 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1) Tramitación de solicitud: Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras: Por la primera de las obras: 10,30 €. Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 €. 2) Publicidad registral: Por expedición de certificados: 10,30 €. Por expedición de nota simple: 5,15 €. Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página): Hasta las diez primeras: 5,15 €. Por cada página restante: 0,10 €. Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 €.» Tres. Se modifica la rúbrica y el contenido de la sección primera, «Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública», del capítulo IV, «Sanidad», del título II, «Ordenación de las tasas», que queda redactada de la forma siguiente: «Sección primera. Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés Artículo 57. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas y de carnés de manipulador de plaguicidas de uso ambiental. Artículo 58. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o expidan los documentos objeto de esta tasa, tanto sean a instancia de parte como prestados de oficio por la Administración. Artículo 59. Devengo. La tasa se devengará: a) Por la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración. b) Por la expedición de documentos en el momento de solicitar la expedición de los libros y carnés objeto de la tasa. Artículo 60. Tarifas. Tarifa 1. Inspecciones sanitarias: 1) En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento): Ambulancias: 15,58 €. Otros vehículos: 31,13 €. 2) Para aperturas, reformas o cambios de titularidad en locales destinados a: a) Espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, campos de deporte, discotecas y similares): 51,90 €. b) Comedores colectivos, restaurantes, cafeterías, bares y otros similares: 31,13 €. c) Establecimientos alimentarios (supermercados, ultramarinos, despachos de pan y leche, pescaderías y carnicerías, fruterías y similares): 15,59 €. d) Establecimientos hoteleros: Hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas: 259,55 €. Hoteles y hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 207,65 €. Hoteles y hoteles-apartamentos de tres estrellas: 155,74 €. Hoteles y hoteles-apartamentos de dos estrellas: 103,80 €. Hoteles y hoteles-apartamentos de una estrella: 51,90 €. Pensiones de dos y una estrella: 31,13 €. e) Otro tipo de usos: 15,59 €. 3) Inspección alimentaria: a) Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios: Inspecciones de carácter previo a la concesión de autorización administrativa. Inspecciones de carácter reglamentario. Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas: Primera visita: 77,86 €. Visitas sucesivas: 31,13 €. b) Inspección de almacenes: Almacenes polivalentes: 0,003788 €/kg. c) Certificados: Expedición de certificado alimentario: 31,13 €. Certificado sanitario de productos alimenticios, a petición de parte, que exijan necesariamente informe técnico previo: 83,03 €. 4) Por la tramitación de expedientes y autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos: Dentro de la Comunidad Autónoma: 31,13 €. A otra comunidad autónoma: 41,52 €. 5) Inspecciones para autorización y/o acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica: a) Centros de reconocimiento de conductores y cazadores: 103,80 €. b) Consultas, clínicas y centros similares de asistencia en régimen ambulatorio (sin hospitalización): 51,90 €. c) Laboratorios de análisis clínicos: 103,80 €. d) Establecimientos sanitarios y/o sociales en régimen de internado (con hospitalización y/o permanencia durante las horas nocturnas): Hospitales, centros geriátricos y similares: 103,80 €. 6) Inspección farmacéutica: a) Por informes sobre condiciones de local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos en: Botiquines y depósitos de medicamentos: 10,38 €. Servicios de farmacia: 51,90 €. Almacenes de distribución de medicamentos: 103,80 €. b) Sobre condiciones de local, instalaciones y utillaje en apertura de oficinas de farmacia: 31,13 €. 7) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica: Prestación de servicios de control sanitario: El dos por mil de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma. 8) Expedición de informes: Expedición de informes a petición de parte: 51,90 €. Expedición de informes sanitarios para legalizar aguas de consumo: 142,01 €. 9) Exámenes médicos con expedición de certificados: Especial para permisos de conducir (menores de 70 años): 15,59 €. Especial para permisos de conducir (mayores de 70 años): 4,14 €. Especial para permisos y licencias de armas: 15,59 €. Tarifa 2. Autorizaciones sanitarias: Por tramitación de procedimientos de autorizaciones de oficinas de farmacia: Nuevas oficinas de farmacia: 710,03 €. Traslados de local: 355,00 €. Modificación de local: 35,49 €. Transmisión de oficinas de farmacia a título gratuito: 106,50 €. Transmisión de oficinas de farmacia a título oneroso a favor de familiares: 106,50 €. Transmisión de oficinas de farmacia mortis causa: 106,50 €. Otras transmisiones: 710,03 €. Autorizaciones de personal por más de 15 días: 35,49 €. Tarifa 3. Libros oficiales de registro y visitas: Expedición de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y actividades alimentarias: 9,29 €. Expedición de libros de registro oficial de piscinas: 30,95 €. Tarifa 4. Expedición de carnés de manipulador de plaguicidas de uso ambiental: 6,19 €.» Cuatro. Se añade un capítulo IV bis, bajo la rúbrica «Consumo», al título segundo, «Ordenación de las tasas», con el contenido siguiente: «CAPÍTULO IV BIS Consumo Tasa por expedición de hojas de reclamaciones Artículo 71 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de hojas de reclamaciones por el órgano competente en materia de consumo. Artículo 71 tercero. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley a las que se expidan las hojas de reclamaciones establecidas obligatoriamente por la normativa vigente. Artículo 71 cuarto. Devengo. La tasa por expedición de hojas de reclamaciones se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud. Artículo 71 quinto. Tarifa. Por cada hoja de reclamación: 0,15 €.» Cinco. Se modifica la rúbrica de la sección cuarta, «Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas de protección pública», del capítulo V, «Vivienda», del título II, «Ordenación de las tasas», que pasa a ser «Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma». Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 84, «Hecho imponible», de la tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, que pasa tener la siguiente redacción: «1. Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio de proyectos, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras, tanto de nueva planta como para rehabilitaciones, referentes a toda clase de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma». Siete. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 85, «Sujeto pasivo», de la tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones y certificaciones en viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, que pasa a tener el siguiente tenor literal: «1. Son sujetos pasivos de la tasa a que se refiere el presente capítulo las personas naturales o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, públicas o privadas, promotores de proyectos de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma o de proyectos de rehabilitación y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección, certificación o calificación correspondiente, mediante la presentación de la documentación necesaria.» Ocho. Se modifica la tarifa 12 del apartado dos del artículo 113, «Tarifas», de la tasa por servicios administrativos veterinarios y servicios facultativos veterinarios, que pasa a tener la siguiente redacción: «Tarifa 12. Expedición de certificados zoosanitarios incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal, incluidos certificados internacionales sanitarios y guías de origen y sanidad pecuaria y documentos de traslado a mataderos (mínimo 1,86 €). Équidos, bóvidos adultos y similares: Por animal: 1,073420 €. Máximo por lote o vehículo: 31,57 €. Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares: Por animal: 0,505139 €. Máximo por lote o vehículo: 78,93 €. Lechones: Por animal: 0,220998 €. Máximo por lote o vehículo: 18,94 €. Conejos y similares, gallinas y otras aves: Por animal: 0,012629 €. Máximo por lote o vehículo: 12,63 €. Broilers y pollos de un día: Por animal: 0,006314 €. Máximo por lote o vehículo: 12,63 €. Animales de peletería: Por animal: 0,094714 €. Máximo por lote o vehículo: 11,36 €. Colmenas: Por unidad: 0,315711 €. Máximo por lote o vehículo: 11,36 €. Peces vivos, gametos y moluscos para reapareamiento o depuración: Por tonelada o fracción: 1,578558 €. Máximo por lote o vehículo: 20,52 €. Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal: Por tonelada: 1,925841 €. Máximo por lote o vehículo: 22,73 €. Certificado de transporte: 3,16 €. Comprobación del vehículo y del estado sanitario, previo a la carga de los lotes de animales de exportación o cuando se prevean más de ocho horas de duración del transporte: Équidos, bóvidos y similares, por lote o vehículo: En explotación: 25,256933 €. En mercado: 12,628466 €. Porcino, ovino, caprino y similares, por lote o vehículo: En explotación: 18,942699 €. En mercado: 9,471350 €. Aves, conejos, visones, colmenas y similares, por lote o vehículo: En explotación: 18,942699 €. En mercado: 9,471350 €. Documentos de traslado a matadero: Talonarios de 10 documentos de traslado: 18,54 €. Talonarios de 20 documentos de traslado: 37,08 €.» Nueve. Se modifican las tarifas 4 y 5 del artículo 148 quinto, «Tarifas», de la tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, que quedan redactadas en la forma siguiente: «Tarifa 4. Tarjetas y títulos náutico-deportivos: a) Capitán de yate: 75,77 €. b) Patrón de yate: 50,51 €. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 18,94 €. d) Patrón para navegación básica: 18,94 €. e) Patrón de moto náutica “A”: 18,94 €. f) Patrón de moto náutica “B”: 18,94 €. g) Autorización federativa: 12,63 €. Tarifa 5. Derechos de examen: a) Capitán de yate: 56,83 €. b) Patrón de yate: 44,20 €. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 18,94 €. d) Patrón para navegación básica: 18,94 €. e) Patrón de moto náutica “A”: 18,94 €. f) Patrón de moto náutica “B”: 18,94 €.» Diez. Se modifica el artículo 153, «Hecho imponible», de la tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, que pasa a tener el siguiente tenor literal: «Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones en el Registro de asociaciones del Principado de Asturias, la modificación de sus estatutos, así como la expedición de certificados y notas simples informativas del contenido de los asientos.» Once. Se modifica el artículo 156, «Cuota», de la tasa por inscripción de publicidad de asociaciones, quedando redactada en los siguientes términos: «1. Inscripción en el Registro de asociaciones del Principado de Asturias: 31,16 €. 2. Modificaciones de estatutos: 15,41 €. 3. Expedición de certificados: 6,70 €. 4. Expedición de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel: Por documento inicial: 3,35 €. Por cada página siguiente del documento inicial: 1,67 €. 5. Expedición de notas simples informativas en soporte informático: 13,46 € por cada disquete o CD-ROM.» Doce. Se crea una sección tercera, denominada «Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas», dentro del capítulo VIII, «Espectáculos y asociaciones», del título II, «Ordenación de las tasas», con el contenido siguiente: «Sección tercera. Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas Artículo 156 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas. Artículo 156 tercero. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley en cuyo interés se presten los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante. Artículo 156 cuarto. Tarifas. La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones e inscripciones: Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 4.000 €. Autorización de apertura y funcionamiento de bingos: 1.500 €. Autorización y/o inscripción de salones recreativos: 200 €. Autorización y/o inscripción de salones de juego: 400 €. Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo “A” y “B”: 30 €. Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente. Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 500 €. Homologación e inscripción de máquinas tipos “A”: 150 €. Homologación e inscripción de máquinas tipos “B” y “C”: 300 €. Homologación e inscripción de otro material de juego: 200 €. Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% de la autorización correspondiente. Expedición de guías de circulación (unidad): 5 €. Diligencia de guías de circulación (unidad): 6 €. Baja definitiva de máquinas (unidad): 6 €. Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 6 €. Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 30 €. Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 5 €. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 50 €. Autorización del juego de la noventina: 100 €. 2. Otros servicios y actuaciones administrativas: Expedición de documentos profesionales: 6 €. Emisión de duplicados de documentos: 3 €. Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €. Expedición de certificados: 6 €. Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €. Artículo 156 quinto. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará cuando se inicie la actuación o servicio administrativo que constituya el hecho imponible y se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa. 2. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso con carácter previo a la presentación de la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible. Ello no obstante, en el supuesto de servicios o actuaciones iniciadas de oficio por la Administración, ésta practicará y notificará la oportuna liquidación.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/12/27/15#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil