Título TÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2003
Se modifica la letra o) del artículo 25 en el siguiente sentido: «o) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero o cuando ésta fuese indeterminada o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.»
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eli/es-as/l/2002/12/27/15#art-2

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