Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 jul 2002
El Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros en las aguas del Parque Nacional, a propuesta de la comisión mixta de gestión y con el informe favorable de las administraciones pesqueras competentes y del patronato del Parque Nacional, siempre de conformidad con los objetivos señalados en la presente Ley y con los criterios previstos en el plan director de la red de parques nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/15#disposicion-adicional-tercera