Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 jul 2002
Dada la existencia en las proximidades del Parque Nacional de territorios litorales colindantes susceptibles de merecer ser evaluados de cara a su posible inclusión en el mismo, la comisión mixta de gestión incorporará entre sus cometidos el de evaluar la posibilidad de las citadas inclusiones, elevando a los órganos responsables las propuestas que de tal evaluación pudieran derivarse.
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eli/es/l/2002/07/01/15#disposicion-adicional-sexta

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