Art. 2

En vigor desde 4 nov 2001
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/10/03/15#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil