Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 nov 2001
La Delegación de Aragón del Colegio Nacional de Decoradores, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, convocará una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.
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Proeli/es-ar/l/2001/10/03/15#disposicion-transitoria-segunda