Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 dic 2001
La Asamblea Constituyente debe:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de los Responsables de la Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears en relación a la tramitación de la solicitud de creación del Colegio.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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Proeli/es-ib/l/2001/11/29/15#disposicion-transitoria-segunda