Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 dic 2001
La Asamblea Constituyente debe: a) Aprobar, en su caso, la gestión de los Responsables de la Asociación Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears en relación a la tramitación de la solicitud de creación del Colegio. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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