Art. [preambulo]
En vigor desde 9 dic 2001
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
Exposición de motivos
El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que le da la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se han de ejercitar dentro de la legislación básica del Estado.
En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, desarrollada por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, la creación de colegios profesionales se debe hacer por Ley y la propuesta de la iniciativa legislativa puede instarse por la mayoría de los profesionales interesados. Esta propuesta ha sido hecha por un número significativo de profesionales en pedagogía de las Illes Balears que se constituyeron en Asamblea para aprobar y solicitar la constitución del colegio en fecha 18 de octubre de 2000.
La profesión de pedagogo se ha consolidado como una profesión independiente desde el Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, que establece el título oficial, respectivamente, de Licenciatura en Pedagogía y en Psicopedagogía y las directrices generales propias de los planes de estudio que conducen a su obtención, de manera que la profesión tiene independencia académica de cualquier otra profesión.
En los últimos años la profesión de pedagogo ha adquirido unas competencias específicas que la han diferenciado de otros colectivos profesionales. Es por ello que se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de pedagogo o psicopedagogo y coadyuve en el avance de la mejora de la sociedad en el ámbito de las Illes Balears.
Por todo ello, el Parlamento de las Illes Balears aprueba y yo, de acuerdo con los artículos 27.2 del Estatuto de Autonomía y el 10.2.A de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, promulgo en nombre del Rey, la Ley de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/11/29/15#preambulo-pr