Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2002
La Comunidad de Madrid incluirá a los perceptores de Renta Mínima de Inserción entre las poblaciones de atención prioritaria de los planes de empleo y formación ocupacional, salud, compensación educativa, educación de personas adultas y vivienda, en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-md/l/2001/12/27/15#art-37

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